Muchos propietarios lo ignoran, pero así es.
Es fundamental que cualquier elemento de protección contraincendios esté a punto para poder ser utilizado en cualquier momento y esto sólo es posible si se extreman al máximo las medidas de control y mantenimiento sobre estos equipos y sistemas. Hablamos de extintores, sistemas de detección de incendios, sistemas de extinción, etcétera.
La normativa es tajante, y así lo establece el RD 513/2017 en las tablas publicadas donde se establecen los mantenimientos periódicos que se deben realizar sobre cada equipo: qué chequeos se deben pasar, en qué elementos nos debemos fijar, que posibles anomalías han de controlarse, etc… Los planes de mantenimiento son distintos según su periodicidad, pero, por norma general son de control básico cada trimestre y más exhaustivos en las revisiones anuales. En INCOTEX conocemos las diferencias entre cada una de estas tablas de mantenimiento.
Responsabilidad de las revisiones
La responsabilidad sobre estas revisiones recae sobre los propietarios de las instalaciones, que han de asegurarse que estos elementos pasan los mantenimientos cada tres meses… y no sólo que los pasan, sino que las anomalías encontradas son resueltas. Para las revisiones anuales, los propietarios están obligados a contar con una empresa autorizada como mantenedora.
En cuanto a las revisiones trimestrales, lo ideal es contar con personal capacitado para realizarlas, siendo lo idóneo contar con las mismas empresas de mantenimiento ya contratadas para las revisiones anuales. No todas las empresas cuentan con personal perfectamente formado, sobre todo en lo que se refiere a los chequeos anuales. Esto afecta directamente a la calidad de los servicios. Hay que ser precavidos y contar siempre con empresas que puedan certificar su calidad y sus servicios, como INCOTEX.
La normativa permite sin embargo que los propietarios realicen sus propias revisiones trimestrales (¡ojo! ¡solo las trimestrales), aunque lo cierto es que es preciso que se completen unas actas trimestrales que, en la mayoría de los casos, no se terminan realizando. De ahí la recomendación de contar con las empresas mantenedoras homologadas para estas revisiones.
En resumen: las revisiones trimestrales son de obligado cumplimiento y los propietarios pueden realizarlas ellos mismos, siempre y cuando completen un acta de mantenimiento (que deben conservar y compartir con la empresa mantenedora). Sólo las empresas mantenedoras correspondientemente autorizadas pueden realizar las revisiones anuales.