En los últimos años han proliferado empresas que, sin estar autorizadas para ello, ofrecen entre sus servicios la posibilidad de realizar las operaciones de mantenimiento de equipos como extintores, sistemas de detección de incendios o incluso de equipos de extinción (mangueras, grupos de presión , …).
RD 513/17 – Ripci 2017
Si bien la normativa ya era bastante específica desde 1993 (R.D. 1942/93) en 2017 se aprobó un nuevo reglamento (R.D. 513/2017) que profesionalizó más si cabe el sector. Es el conocido como RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios). Entre las novedades que introdujo esta normativa, se dejaron claras las condiciones que deben cumplir las empresas de Protección Contra Incendios, siendo estas las más determinantes.
DOCUMENTOS PARA COMPROBAR LA LEGALIDAD DE UNA EMPRESA DE PCI
- El primero y más obvio es comprobar que cuentan con el Certificado como empresa mantenedora en Protección Contra Incendios. Una web del Ministerio de Industria nos permite comprobar qué empresas están dadas de alta como mantenedoras en protección contra incendios. Realizar la búsqueda es muy sencillo: basta abrir el buscador y filtrar por “CIF” (la manera quizás más sencilla se buscar una empresa de manera directa, aunque la búsqueda también puede ser por nombre, provincia, categoría…. Etc). Una vez busquemos por CIF debemos ver que efectivamente dicha empresa está habilitada por el RD 513/2017 (este dato aparece), así como si está dada de alta como ”instaladora” o “mantenedora” (o ambas) y para qué categoría (hay 13 categorías, siendo las más destacables “Extintores de incendios” o “Sistemas de detección y alarma de incendios”. Para realizar estas búsquedas lo puedes acudir al registro integrado industrial. Este registro de empresas es automático cuando las empresas se dan de alta como mantenedoras o instaladoras.
- Otro requisito de gran importancia, y con el que muchas empresas no cuentan es con la obligatoriedad de tener un ingeniero técnico en plantilla a jornada completa. Esta condición asegura que las empresas mantenedoras cuenten con personal que certifique que las instalaciones cumplen con la normativa vigente, así como los mantenimientos, puesto que son los ingenieros quienes firman las actas de mantenimiento y puesta en marcha. No es válido que las empresas mantenedoras cuenten con un ingeniero autónomo al que subcontratan, ni que esté dado de alta por “algunas horas”, es obligatorio que sean: ingenieros en plantilla y a jornada completa. Este requisito se puede comprobar solicitando a las empresas el título de ingeniero así como el documento ITA (emitido por la Seg. Social), donde aparecen los trabajadores de la empresa y se puede comprobar que un trabajador está a tiempo completo (columna TC, códigos….) y su categoría. Contemplado específicamente en el Anexo III del R.D. 298/2021.
- Contar con un Certificado de Calidad específico para PCI es otra de las obligaciones para estas empresas. Cualquier empresa del sector debe contar con un certificado de calidad ISO de calidad, y no vale cualquier certificado ISO, debe ser específico en protección contra incendios, debiendo figurar dicha especificación en el certificado, por lo tanto una empresa con certificado ISO 9001 en sectores como fontanería o electricidad, no podrá realizar trabajos de protección contra incendios, si el alcance de su certificado ISO 9001 no lo contempla. Contemplado en el artículo RD 513/17 , artículo 15, 1F.
- Tener un Seguro de Responsabilidad Civil por una cuantía mínima de 800.000€, si bien este requisito puede también justificarse con cualquier aval o garantía que cubra los riesgos de su responsabilidad por dicha cantidad. Para poder comprobar este requisito puede exigir a su empresa mantenedora un certificado emitido por su compañía aseguradora donde figure dicha cuantía mínima. Contemplado en el artículo RD 513/17 , artículo 15, 1E.
Importancia de cumplir con todos estos requisitos
El cumplimiento de todos estos requisitos no es más que una prueba de garantía de que los trabajos realizados por las empresas mantenedoras cumplen con los criterios normativos no solo nacionales, sino a nivel europeo, y según estándares internacionales. El primer peligro obvio es que no contar con profesionales cualificados, con el consecuente riesgo de no tener equipos adecuados o mantenidos correctamente y por tanto que estos puedan no funcionar cuando se necesiten.
En segundo lugar está la negativa que puede surgir por parte de las empresas aseguradoras a cubrir cualquier tipo de siniestro que se haya podido producir a causa de un incendio, si los responsables de la instalación no han contratado adecuadamente el servicio de mantenimiento a una empresa correctamente homologada. La responsabilidad de comprobar la legalidad de estas empresas recae sobre los propietarios de la instalación.
Por último, nos enfrentamos a un riesgo de inspección por parte de las autoridades, que pueden sancionar en caso de no haber pasado los mantenimientos adecuados, y esto ocurre si lo han realizado empresas no autorizadas. La responsabilidad sobre las instalaciones, de nuevo, no recae sobre las empresas que realizan estos mantenimientos fraudulentos, sino sobre los propietarios (si bien las empresas no autorizadas también tendrán que responder por realizar trabajos no estando homologadas para ello).
Empresas Subcontratadas
En caso de tener contratado el mantenimiento integral con una empresa, que posteriormente contrata a otras habilitadas para actividades de protección contra incendios, tenga en cuenta que la empresa subcontratada debe contar con todas los documentos aquí comentados y que los certificados emitidos y las marcas adhesivas que figuren en los equipos debe aparecer la empresa que realiza los trabajos (subcontratada) y no la empresa de servicios integrales (subcontratadora).