La normativa de extintores en locales comerciales establece que todo local de uso comercial debe contar con, como mínimo, un extintor de eficacia 21A-113B por cada 15 metros de recorrido de evacuación, con un mínimo de uno por planta. Esta obligación se deriva del Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI), del RIPCI (RD 513/2017) y, en muchos municipios, de la ordenanza de actividades que se aplica en la licencia. En este artículo le explicamos con precisión qué exige la normativa, cómo interpretarla según el tipo de local y qué pasa cuando un inspector lo visita.
Las normas que regulan la protección contra incendios en locales comerciales
No existe una única norma que lo regule todo. La protección contra incendios en un local comercial viene determinada por la combinación de varias normas, que se aplican según el tipo de actividad, la superficie y la ubicación del local:
CTE DB-SI (Seguridad en caso de Incendio). Define las condiciones que deben cumplir los edificios y sus usos en materia de protección activa y pasiva. Para uso comercial, el Documento Básico establece los recorridos de evacuación, la compartimentación y los medios de extinción mínimos según la superficie y la altura del edificio.
RIPCI, Real Decreto 513/2017. Regula las condiciones técnicas de los equipos y de su mantenimiento. Cualquier extintor instalado en un local comercial debe cumplir sus especificaciones y someterse a las revisiones periódicas que establece.
RSCIEI, Real Decreto 2267/2004. Si el local está en un polígono industrial o tiene uso industrial, le aplica este reglamento en lugar del CTE, con exigencias distintas según el nivel de riesgo intrínseco de la actividad.
Ordenanza municipal de actividades / de protección contra incendios. Muchos municipios tienen ordenanzas propias que añaden requisitos o especifican los del CTE para las licencias de actividad.
En Málaga capital, por ejemplo, la licencia de apertura revisa el cumplimiento de la normativa de PCI como parte del procedimiento de autorización.

Cuántos extintores son obligatorios en un local comercial
El criterio básico del CTE DB-SI para uso comercial es:
- Un extintor de polvo ABC con eficacia mínima 21A-113B cada 15 metros de recorrido de evacuación desde cualquier punto del local, con al menos uno por planta.
- Adicionalmente, un extintor junto a cada cuadro eléctrico del local (la práctica habitual es un extintor de CO2 en ese punto).
Lo que esto significa en la práctica varía mucho según la forma y distribución del local:
| Superficie orientativa del local | Número mínimo de extintores | Observaciones |
|---|---|---|
| Hasta 150 m² (planta diáfana) | 1 extintor + 1 junto al cuadro | El de cuadro puede ser el mismo si es CO2 de suficiente eficacia |
| 150 – 300 m² | 2 extintores + 1 junto al cuadro | Dependiendo de la distribución interior |
| 300 – 600 m² | 3 – 4 extintores | La compartimentación puede alterar el cálculo |
| Local en dos plantas | Al menos 1 por planta | Más los que exija el recorrido en cada planta |
| Local con almacén o trastero propio | Según recorrido del almacén | El almacén se computa por separado si tiene acceso independiente |
Tipo y eficacia mínima del extintor
Para un local comercial estándar sin riesgo especial, el tipo habitual es el extintor de polvo ABC de 6 kg con eficacia mínima 21A-113B. El RIPCI exige que los equipos tengan marcado CE y que su instalación y mantenimiento sea realizado por empresa habilitada.
Hay situaciones en las que el tipo de extintor cambia o se complementa:
- Locales con riesgo eléctrico elevado (centros de datos, comercios de electrónica, servidores): extintor de CO2 de 2 o 5 kg junto al riesgo eléctrico, además del polvo ABC de uso general.
- Restaurantes y locales con cocina industrial: extintor de clase F específico para aceites y grasas, más sistema de extinción automático en la campana para superficies de cocción significativas.
- Talleres, lavandería y actividades con disolventes: eficacia mayor en clase B, o extintor de espuma.
- Actividades de almacenamiento con gran carga de fuego: el cálculo se realiza según el RSCIEI si el uso es industrial.
Dónde deben colocarse los extintores
El RIPCI y el CTE son claros al respecto:
- Visibles y accesibles: nunca detrás de mostradores, dentro de almacenes cerrados o en zonas a las que el público no pueda acceder en una emergencia.
- Señalizados con la señal fotoluminiscente normalizada (norma UNE 23033-1 y UNE 23035-4), de forma que sea visible desde el inicio del recorrido hacia el extintor
- La parte superior del extintor a no más de 1,70 m del suelo (para equipos de hasta 18 kg). Para extintores de 6 kg, el criterio habitual es 1,20 – 1,50 m. La guía completa sobre altura de instalación está en nuestro artículo sobre la altura del extintor según normativa.
- Cerca de las salidas o recorridos de evacuación, no al fondo de pasillos sin salida.
- Junto a los cuadros eléctricos, sin que el propio extintor bloquee el acceso al cuadro.
Mantenimiento obligatorio según el RIPCI
Todo extintor instalado en un local comercial está sometido a las operaciones de mantenimiento del RIPCI, que deben realizar empresas habilitadas e inscritas en el registro industrial:
| Operación | Periodicidad | Notas |
|---|---|---|
| Revisión visual | Trimestral | Puede realizarla el titular; debe quedar constancia documental |
| Revisión completa | Anual | Empresa habilitada; emite certificado |
| Retimbrado (prueba hidrostática + recarga) | Cada 5 años | Empresa habilitada; el extintor puede retirarse temporalmente para la prueba |
| Sustitución | A los 20 años de fabricación | Obligatoria aunque el equipo aparente buen estado |
La empresa mantenedora debe estar inscrita en el registro de instaladores y mantenedores de instalaciones de protección contra incendios de la comunidad autónoma, y emite un certificado de revisión por cada operación. Ese certificado es el documento que acredita el cumplimiento ante cualquier inspección.
Si aún no tiene contrato de mantenimiento o quiere revisar si su actual proveedor está debidamente habilitado, puede consultarlo con nuestro servicio de mantenimiento de extintores.

Qué ocurre en una inspección: qué busca el inspector
Las inspecciones de protección contra incendios en locales comerciales pueden producirse en el momento de la solicitud de licencia de apertura, de forma periódica según la actividad, o tras una denuncia o un siniestro. El inspector suele verificar:
- Que el número de extintores es correcto según la superficie y la distribución del local.
- Que los extintores tienen la eficacia certificada mínima exigida.
- Que están instalados correctamente: altura, accesibilidad, sujeción.
- Que están señalizados según la normativa.
- Que cuentan con las revisiones documentadas: certificados anuales y de retimbrado al día.
- Que la empresa mantenedora está habilitada e inscrita en el registro.
Un incumplimiento en cualquiera de estos puntos puede derivar en requerimiento de subsanación, multa o, en los casos más graves, cierre cautelar del local. Lo más habitual en un primer incumplimiento es el requerimiento con plazo para subsanar.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos extintores necesito en un local comercial de 80 m²?
Para un local diáfano de unos 80 m² con una sola salida, generalmente un extintor de polvo ABC 6 kg (21A-113B) cumple la regla de los 15 metros de recorrido. A ese se añade, si hay cuadro eléctrico significativo, un extintor de CO2 junto al cuadro. En cualquier caso, la distribución interior puede alterar ese cálculo.
¿Puedo poner el extintor dentro del almacén para que no estorbe?
No. El extintor debe estar en la zona accesible del local, visible y sin obstáculos, no guardado donde el personal no llegaría en una emergencia. El almacén, si tiene recorrido propio, necesita su propio extintor.
¿Quién puede hacer el mantenimiento del extintor de mi local?
Solo una empresa inscrita en el registro de instaladores y mantenedores de instalaciones de protección contra incendios de la comunidad autónoma. Puede pedirle a cualquier empresa mantenedora su número de inscripción y verificarlo en el registro industrial correspondiente.
¿Qué extintor necesito si tengo cocina en el local?
Si la cocina tiene freidoras, planchas o cualquier elemento que trabaje con aceites o grasas, necesita un extintor específico de clase F, diseñado y certificado para ese tipo de fuego. El polvo ABC convencional no está ensayado para grasas y no da la protección adecuada. Para cocinas con superficies significativas de cocción, el CTE puede exigir además un sistema de extinción automático en la campana.
En Incotex instalamos y mantenemos extintores en locales comerciales de Málaga y provincia con todas las garantías: empresa habilitada RIPCI, certificación ISO 9001 del sector y documentación completa para licencias e inspecciones. Llámenos al 952 24 31 03 o solicite presupuesto en incotex.es/contacto/.





