Ignifugar es tratar un material para que se comporte mejor frente al fuego: que tarde más en arder, que no propague las llamas o que una estructura aguante el calor el tiempo necesario para evacuar el edificio y que los bomberos trabajen con seguridad. Es una de las medidas de protección pasiva contra incendios: no apaga el fuego, pero frena su avance y gana un tiempo que puede ser decisivo.
En este artículo le explicamos qué es exactamente la ignifugación, la diferencia entre reacción y resistencia al fuego, en qué casos la exige la normativa, qué materiales se pueden tratar y qué documentación debe pedir para que el tratamiento sea válido ante una inspección.
Reacción al fuego y resistencia al fuego: no son lo mismo
Son los dos conceptos clave para entender cualquier ignifugación, y a menudo se confunden.
- Reacción al fuego: mide cómo contribuye un material al inicio y la propagación de un incendio. Se aplica a revestimientos, textiles, mobiliario o aislamientos. Se expresa con las euroclases de la norma UNE-EN 13501-1: de A1 (no combustible) a F (sin clasificar), seguidas de la producción de humo (s1 a s3) y de gotas o partículas inflamadas (d0 a d2). Por ejemplo, «B-s1,d0» indica un material poco combustible, con poco humo y sin gotas inflamadas. En los suelos se añade el subíndice FL.
- Resistencia al fuego: mide cuánto tiempo mantiene un elemento constructivo su función durante un incendio. Se expresa con letras y minutos: R (capacidad portante), E (integridad, que no pasen llamas ni gases) e I (aislamiento térmico). Una viga R 90 aguanta 90 minutos sin perder su capacidad de carga; una pared EI 60 mantiene su integridad y su aislamiento durante 60 minutos.
La clasificación de productos y elementos constructivos según estas propiedades está regulada por el Real Decreto 842/2013.
¿Cuándo es obligatorio ignifugar?
La normativa no obliga a «ignifugar» como tal: obliga a que los materiales y elementos alcancen una determinada clase de reacción o de resistencia al fuego. Cuando un material no la alcanza por sí mismo, la ignifugación es una forma de conseguirla. Estos son los casos más habituales en edificios no industriales, según el Código Técnico de la Edificación (DB SI):
- Revestimientos de paredes, techos y suelos (sección SI 1): el CTE fija una clase mínima de reacción al fuego según la zona. Es más exigente en escaleras y pasillos protegidos, en locales de riesgo especial y en espacios ocultos como falsos techos y suelos elevados.
- Cortinas, telones y cortinajes en locales de pública concurrencia (restaurantes, cafeterías, teatros, cines, salones de celebraciones, discotecas): deben ser de Clase 1 según la norma UNE-EN 13773.
- Butacas y asientos fijos tapizados en cines, teatros, auditorios y espacios similares: deben superar los ensayos de las normas UNE-EN 1021-1 y UNE-EN 1021-2.
- Carpas y cerramientos textiles: deben alcanzar el nivel T2 de la norma UNE-EN 15619 o la clase C-s2,d0 según la UNE-EN 13501-1.
- Estructura del edificio (sección SI 6): debe tener una resistencia al fuego que va de R 30 a R 180 según el uso, la altura de evacuación y si hay plantas bajo rasante. Las estructuras de acero y algunas de madera necesitan protección para alcanzarla.
- Compartimentación entre sectores de incendio: paredes, techos, puertas y, muy especialmente, los huecos por donde pasan cables, tuberías y conductos deben mantener la resistencia exigida (por ejemplo, EI 60 o EI 90).
En naves y establecimientos industriales, los requisitos de resistencia al fuego de la estructura y de compartimentación los fija el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 164/2025).

Qué materiales se pueden tratar y cómo
| Material o elemento | Tratamiento habitual | Qué mejora |
|---|---|---|
| Textiles: cortinas, telones, decorados, tapicerías | Impregnación o pulverización con producto ignífugo según el tipo de fibra | Reacción al fuego |
| Madera: revestimientos, estructuras, decorados | Barnices, pinturas o impregnaciones ignífugas | Reacción al fuego y, con sistemas específicos, resistencia |
| Estructura metálica | Pintura intumescente, mortero proyectado o placas resistentes al fuego | Resistencia al fuego (R) |
| Estructura y forjados de hormigón | Mortero proyectado o placas | Resistencia al fuego (R, REI) |
| Tabiquería y falsos techos | Sistemas de placas resistentes al fuego | Resistencia al fuego (EI) |
| Pasos de cables, tuberías y conductos | Sellados cortafuegos: morteros, masillas, collarines o mantas | Mantener la compartimentación (EI) |
La pintura intumescente merece una mención aparte. Con el calor se hincha y forma una capa aislante que protege el acero. El espesor que hay que aplicar no es fijo: depende del perfil metálico, de su exposición al fuego y del tiempo de resistencia exigido. Una capa más fina de lo calculado no garantiza la protección prevista.
En el caso de los textiles, conviene elegir siempre que se pueda fibras naturales o celulósicas, que absorben mejor el producto ignífugo que las sintéticas.
Qué documentación debe pedir
Una ignifugación sin papeles, a efectos de una inspección o de una aseguradora, es como si no existiera. De hecho, en caso de siniestro el seguro puede discutir la indemnización si no se cumplía la normativa, como le contamos en nuestro artículo sobre seguros de incendios e indemnizaciones. Pida siempre:
- Certificado o informe de clasificación del producto emitido por un laboratorio acreditado, que indique la clase que se alcanza (euroclase, Clase 1 según UNE-EN 13773, minutos de resistencia, etc.) y en qué condiciones.
- Certificado de aplicación de la empresa que ha hecho el trabajo, con los elementos tratados, la superficie, el producto, los espesores o dosis aplicados y la fecha.
- Durabilidad del tratamiento: qué validez tiene la clasificación y, en textiles, si resiste lavados o hay que volver a tratarlos después.
Errores frecuentes
- Lavar cortinas ignifugadas y volver a colgarlas sin comprobar si el tratamiento sigue siendo válido.
- Aplicar menos espesor de pintura intumescente del que exige el cálculo, o hacerlo sin la imprimación adecuada.
- Pintar encima de una pintura intumescente con un acabado no compatible, que puede impedir que se hinche.
- Abrir huecos para instalaciones en paredes o techos cortafuegos y no sellarlos después. Es uno de los fallos más comunes tras una reforma.
- Usar productos sin certificado o sin ensayo para el material concreto sobre el que se aplican.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo ignífugo que incombustible?
No. Un material incombustible no arde (euroclases A1 y, en gran medida, A2). Un material ignifugado sigue siendo combustible, pero arde con mucha más dificultad y propaga menos la llama.
¿Cada cuánto hay que repetir la ignifugación?
Depende del producto y del material. La validez de la clasificación figura en su certificado. En textiles, los lavados y el uso pueden reducir su eficacia, por lo que es habitual tener que repetir el tratamiento.
¿Me pedirán el certificado de las cortinas para abrir mi local?
En locales de pública concurrencia es habitual que el técnico del proyecto o la inspección pidan acreditar la clase de reacción al fuego de los textiles y de la decoración. Tener el certificado a mano ahorra problemas.
¿Se puede ignifugar una estructura metálica ya pintada?
Depende de la pintura existente y de su compatibilidad con el sistema intumescente. En muchos casos hay que preparar la superficie antes de aplicarlo. Debe valorarse en cada obra.
En Incotex aplicamos tratamientos de ignifugación sobre textiles, madera, estructuras metálicas y de hormigón, además de sellados cortafuegos en pasos de instalaciones, en Málaga y provincia. Consulte nuestros servicios de ignifugación, llámenos al 952 24 31 03 o escríbanos desde nuestra página de contacto.





