La figura del Ingeniero Técnico en las empresas de Protección Contra Incendios
Aunque la mayoría no lo sabe, las empresas de Protección Contra Incendios, como lo es INCOTEX, deben contar en plantilla con un Ingeniero Técnico.
¿Por qué hay que contar con un ingeniero en plantilla?
La importancia de contar con estos profesionales es fundamental en la estructura profesional de este tipo de entidades, puesto que de su profesionalidad dependen la calidad de las instalaciones, el conocimiento técnico sobre el material con el que se trabaja y los riesgos de incendio o peligro que tiene el fuego en según qué circunstancias.
Obligatoriedad de contar con un ingeniero técnico en las empresas de protección contra incendios
¿Qué dice la norma?
La normativa actual (RD 513/17) que regula todo lo relativo a protección contra incendios ya estipula la obligatoriedad de las empresas de protección contra incendios de contar con un ingeniero técnico en plantilla. Además, desde julio de 2022, con la entrada en vigor del RD 298/2021 eleva los requisitos y exige que este ingeniero esté a jornada completa.
Las autoridades procuran con esto evitar la picaresca de algunas empresas que de modo irresponsable se limitaban a dar de alta a un ingeniero durante apenas unas horas al mes, sin que realmente recayera sobre ningún técnico titulado en ingeniería ningún tipo de responsabilidad ni criterio técnico. Otros intentaban sortear la norma realizando contratos mercantiles a ingenieros que decían actuar como autónomos.
Ahora, la norma en vigor es clara y el Anexo III del RD 298/2021 establece los Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios que con respecto al Ingeniero dicen lo siguiente:
- Un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título universitario con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento, contratado en plantilla a jornada completa
Ahora bien, existen varias situaciones que la norma permite.
- Que la empresa en cuestión sea una persona física (un autónomo) y que el mismo esté en posesión de un título de ingeniero técnico.
- Que al menos uno de los socios de la empresa ostente dicha titulación y trabaje a jornada completa (o durante el horario de apertura) en la misma.
- Que la empresa en cuestión tenga un horario de apertura reducido (menos de 40 horas a la semana) y que el ingeniero esté dado de alta por el mismo número de horas de apertura de la empresa.
- Si la empresa cuenta con dos o más ingenieros, cuyos horarios laborales cubran la jornada completa o el horario de apertura de la empresa.
Aunque son excepciones poco probables se han de mencionar para conocer exactamente el contenido de la norma. Cualquier empresa de protección contra incendios que no cumpla con la obligatoriedad de contar con un ingeniero en plantilla en estos términos (a jornada completa normalmente) estará en fraude de ley y los seguros podrían negarse a cubrir el riesgo de sus operaciones, así como a sus clientes.